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12 may 2012

Los cinco cementerios de Robres


LOS CINCO CEMENTERIOS DE ROBRES

Del Castellazo (s. V a C) al Campo Cinticas (1949).

Pedro Oliván

Abordamos el estudio de un tema importante para conocer y entender otro aspecto más de la vida de los grupos sociales que nos han precedido en nuestro término municipal. Pero lo tenemos que hacer con el inconveniente de no disponer de documentos históricos o desconocer su posible existencia y tener que recurrir a documentación indirecta y  a los  escasos, pero valiosos,  estudios arqueológicos. La interpretación antropológica del desarrollo y expansión  urbana de Robres, que hicimos en el estudio sobre el  asentamiento  inusual de nuestro pueblo en una vaguada para aprovechar el agua freática del subsuelo mediante la excavación de un centenar de pozos, la asumimos también  como apoyo para el presente tema. Si en el estudio sobre “El agua en Robres antes del canal” hablábamos de la vida y supervivencia de una población, ahora vamos a tratar del respeto  y preservación de los restos humanos de los vecinos que han ido muriendo en nuestro pueblo.
No vamos a abordar ahora  un aspecto  también muy interesante e importante como es la evolución de los rituales mortuorios que han venido caracterizando  cada época cultural.  Nos vamos a limitar a señalar los lugares seleccionados para depositar estos restos humanos y la forma de inhumación de los mismos en cada época.
Conocemos cinco lugares distintos de inhumación o enterramiento que  han existido en Robres y que se corresponden con cinco épocas diferentes. La duración de uso o los motivos de cambio de ubicación  lleva a pensar en un ritmo de desarrollo o cambio religioso y sociopolítico en la vida de Robres, como sustentamos en la línea de trabajo de nuestro estudio.
Estos cinco lugares  de inhumación son:
·         La Necrópolis del Castellazo ( siglo V a C),
·          el cementerio adosado a la Iglesia Parroquial ( siglos XII al  XVII),
·          el cementerio de la Ermita de San Miguel y de San Blas (S. XVII-final del XIX),
·         el cementerio de Camino Senés o parte vieja del actual (finales del s. XIX hasta 1949)
·          la parte nueva de ampliación  del cementerio o Campo Cinticas (1949 hasta hoy).
Nos encontramos ante un periodo muy amplio de tiempo, de  más de un millar de años,  difícil de explicar: desde el posible abandono del poblado y la necrópolis del Castellazo  y los posibles lugares de enterramiento en la época romana, si la hubo en Robres, la visigoda y la musulmana, que sí tuvo que haber, hasta la reconquista de Robres en el s. XII. Vacío que sólo podemos cubrir mediante especulaciones comparativas con lo ocurrido en otras zonas limítrofes en esas épocas pero que vamos a desestimar ahora.
El origen de los cementerios es tan antiguo como el mundo. Todos los grupos humanos han cuidado siempre de los muertos. Les tuvieron gran respeto y aun más á los lugares de su sepultura. Desde la prehistoria hasta  la instauración del cristianismo, el enterramiento se realizaba lejos de los lugares donde se habitaba.  Ejemplo claro es el Castellazo:  el poblado en la ladera y la necrópolis alejada. Centrándonos en la época romana, hasta el siglo III los romanos incineraban a sus difuntos, y a excepción de algún enterramiento infantil que se realizaba bajo el subsuelo de la casa, los demás se depositaban a lo largo de los caminos de salida de las poblaciones, por lo que si el origen de Robres es romano el cementerio debería encontrarse junto a alguno de los caminos que salían del poblado. Entre los antiguos romanos los cementerios eran lugares religiosos  loci religiosi: un campo profano y particular se convertía en religioso  tan sólo por la inhumación de un cuerpo muerto; ya  no se permitía cultivarlo y el que lo ejecutaba se le castigaba como a los violadores de los lugares sagrados.
También han sido distintas las maneras de enterrar a los difuntos: la cremación y la conservación de las cenizas en una vasija, la  momificación o embalsamamiento,  el  encriptamiento y la  inhumación envueltos en una mortaja  o dentro de una caja de madera.
Vamos a tratar sobre cada uno de los cinco cementerios de nuestro estudio.

La Necrópolis del Castellazo (S. V a C.)


En el informe sobre el vallado de la Necrópolis del Castellazo  redactado por la arqueóloga Julia Justes leemos: “El Castellazo se sitúa en un cerro testigo ubicado en la vertiente norte de la Sierra de Alcubierre, en el término municipal de Robres, partida de “la Puntaza”, parcela 253K y 186g. coordenadas UTM 707.840 4635112.
Croquis de la necrópolis del Castellazo (1975)
Dado a conocer por Anchel Conte, fue excavado durante dos por Vicente Baldellou  y su equipo. Los trabajos se concentraron  en el área de la necrópolis de campos de urnas, situada a  los pies del cerro donde se ubicaba  su hábitat. Desde el momento en que se da a conocer el yacimiento no son pocos los expolios que ha debido sufrir el yacimiento: tumbas excavadas clandestinamente, visitas y actuaciones constantes de clandestinos…
La ocupación más antigua se fecha en la primera edad de hierro, de la que fue excavada la necrópolis situada a los pies del cerro. Posiblemente el hábitat de esta época se situaría a media ladera, en una pequeña meseta.
Durante la segunda edad del hierro el hábitat se desplazó a la base del cerro, aunque también fue ocupada la parte superior del mismo y la ladera meridional. Posiblemente de esta época date la muralla que rodearía el cerro. Durante la época romana la ocupación es intensa a juzgar por los abundantes restos de cerámica de esta época. La cisterna que se encuentra en la  parte superior del cerro encaja en la tipología de obras hidráulicas de época romana. También los musulmanes apreciaron la privilegiada situación del Castellazo ya que instalaron algún tipo de estructura defensiva en relación con la línea fortificada de Piracés. Tras la reconquista el Castellazo siguió siendo utilizado de manera residual, pero tras la estabilización del área la población abandonó definitivamente la Sierra para instalarse en la zona llana, cerca de los escasos recursos hídricos.
El cerro no ha sido objeto de intervención arqueológica,  mientras que sí lo fue la necrópolis tumular de Campos de Urnas situada a los pies del cerro que fue excavada durante las campañas de 1975 y 1976 por D. V. Baldellou.[1]

El cementerio parroquial (s. XII-XVIII)


El origen de este cementerio hay que asociarlo a la construcción del primer templo visigótico, musulmán o románico, si es que lo hubo, pues también es plausible que la edificación del templo tuviera lugar tras la reconquista de Robres a partir del siglo XII.
Por un lado debemos tener en cuenta la tradición cristiana sobre enterramientos dentro y fuera de los templos, que  surgió  tras el edicto del emperador Constantino en el año 313. A este espacio adjunto a las iglesias,  que se consagra y dedica al enterramiento de fieles se le comienza a llamar cementerio o Campo Santo. El término ‘cementerio’ se deriva del latin caemeterium,  que también proviene de otra griega que significa dormitorio del verbo dormio (yo duermo)  Caemeterium quasi domitorium mortuorum  porque parece que los difuntos duermen en él esperando el juicio universal. En los primeros siglos de la Iglesia no se enterraba á los fieles sino en los cementerios donde tenían los cristianos también sus reuniones: en las catacumbas. Antes se enterraba fuera de las ciudades y a orilla de los caminos.
Dibujo de la supuesta entrada iglesia y cementerio ss XIV-XVI
Para J. Justes resulta muy plausible que el establecimiento de Robres sea de origen musulmán, alrededor del siglo IX o X. Además, hemos de tener en cuenta que el tipo de establecimiento encaja mejor en los patrones de asentamiento de la etapa musulmana. Y aunque no podamos fijar el origen de Robres en una determinada época parece evidente que Robres existió en la etapa musulmana, pues aparece varias veces citado el topónimo Rubris en las fuentes musulmanas. En las fuentes cristianas se cita en un momento muy temprano tras la reconquista (1118), cuando todavía no había dado tiempo de crear nuevas poblaciones. Si aceptamos que a lo largo de los siglo IX-XI Robres fue musulmana, el cementerio, según las tradiciones musulmanas se encontraría, al igual que en época romana, en los caminos de salida de la población, y además muy posiblemente en varios de estos caminos. Debemos tener también en cuenta las características del periodo romano-visigótico-islámico y cristiano  en esta zona de Monegros hasta bien entrada la edad media.
Los datos históricos referidos a Robres en la edad media van ligados a su reconquista  en el s. XII y a  su naturaleza de villa de realengo. La primera mención que aparece de este pueblo en la historia, pertenece al año 1118, con motivo de haber sido conquistado en aquel año por el rey D. Alonso el Batallador. (Madoz)
Tardienta y otras poblaciones musulmanas como Almudévar, Torralba, hasta Robres y Sariñena, fueron conquistadas por las huestes cristianas en 1118. Tras la reconquista de Huesca en 1096, el objetivo era conquistar las ricas tierras del Ebro. Huestes cristianas de la Galia y Aragón dirigidas por Gastón de Verán y Céntulo de Bigorre y el propio Alfonso El Batallador conquistaron la Violada, Monegros norte y el centro del valle del Ebro a los musulmanes. Pero hasta la primera década del siglo XVII fue importante el número de moriscos que siguieron habitando estas tierras. Aljamas de moros había en Barbués, Torres de Barbués, Sangarrén, Almuniente, Robres, Torralba y Tardienta. 
Con la llegada de los cristianos a la población es cuando surge el cambio en la situación de los cementerios, ya que al construir las iglesias sobre las antiguas mezquitas (este es un hecho demostrado una y otra vez por la arqueología) incorporan el área de cementerio al área religiosa, buscando la protección divina para los difuntos.
Es decir, a partir del siglo XII es cuando podemos hablar casi con total seguridad de los primeros enterramientos en el interior del pueblo, que no saldrán de él hasta bien avanzado el siglo XIX.
Aunque la iglesia actual no sea posible datarla más allá del XIV, por su emplazamiento es heredera de otro edificio anterior, y este a su vez lo sería de la mezquita (en las primeras décadas tras la reconquista se modifican mínimamente la mezquitas con el fin de adaptarlas al nuevo uso cristiano, a medida que se tiene posibilidad se van derribando, de forma completa o parcial y construyendo en su lugar los templos cristianos.  Como siempre,  la economía se impone y el siglo XII fue un siglo de repoblación y reconstrucción, pero en un primer momento lo que impera es el “reciclado” de lo que ya estaba construido).
En base  a todo ello,  establecemos como hipótesis más coherente que el segundo cementerio de Robres haya sido el anexo a la parroquia, ubicado  en su parte meridional aprovechando la zona alta de cerro sobre el que se construyó la iglesia, a la que se accedería por esta misma orientación sur, compartida con el cementerio.
Este cementerio resulta un espacio relativamente pequeño para tan largo periodo de tiempo pero eran muy habitual la superposición de tumbas, la reapertura y colocación de otro u otros difuntos en la misma tumba y cuando un sector estaba completo se realizaba la consiguiente “monda” que consistía en retirar los restos de los difuntos antiguos y liberar el espacio para los venideros. Otra costumbre que conocemos gracias a la arqueología es que al estar los cementerios en laderas, ya que la iglesia suele estar en el lugar mas elevado, lo que se hacía periódicamente era acopiar capas de tierra y depositarla sobre la capa de tierra anterior, y así recrecer la ladera, de forma que los muertos anteriores quedaban bajo dos metros de tierra y los nuevos tenían esta nueva capa para su enterramiento. Esta proceso se pudo producir en el cementerio parroquial.
A partir del XVI, coincidiendo con la saturación de los cementerios situados en el exterior, el pueblo llano revindica su derecho a estar en el interior del templo, y la mayor parte de las iglesias acaban cediendo y se generalizan los enterramientos para determinados grupos sociales, políticos o económicos que acceden a los enterramientos en el interior gracias a las cofradías… Éstos se depositaban  primero en el “pudridero” o “huesera” que suele estar en un lateral o en una capilla, y con posterioridad se “apilaban” en fosas comunes. En algunas iglesias este fenómeno “pobló” todo el subsuelo de grandes capas de restos humanos.  Pero el hedor debía ser tal y la proliferación de elementos insanos de tal calibre que a partir del XVIII, comienzan a surgir las primeras voces que alertan de lo insano de esta costumbre. Pero claro el pueblo no estaba dispuesto a ceder después que le había constado tanto que le permitieran descansar en el interior de los templos. Esta lucha culmina a principios del XIX con la creación de los cementerios alejados de las poblaciones…. Si en Robres pasó lo mismo, es casi seguro que el subsuelo de la iglesia albergue a un buen número de robresinos, enterrados allí a lo largo de la edad moderna. 
Carlos III lo mandó en real cédula de 9 de diciembre de 1786  y se  propusieron también medios y fondos para construir los cementerios: “Según nuestras leyes y últimas disposiciones vigentes, los cementerios deben hacerse fuera de las poblaciones siempre que no hubiere dificultad invencible ó grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados é inmediatos á las parroquias y distantes de las casas de los vecinos debiendo aprovecharse para capillas de los mismos cementerios las ermitas que existían fuera de los pueblos.” Nada de esto bastó,  ni tuvieron cumplimiento las disposiciones del gobierno,  aunque algunos pueblos cumplieron estas disposiciones, pero  en otros muchos no produjeron ningún efecto. En el año 1801 aun no se babia conseguido esto, pues en 26 de abril del mismo se mandó activar en todo el reino este asunto con la eficacia correspondiente á su importancia.
Estas disposiciones explicarían el traslado del cementerio al espacio adjunto a  la ermita de San Miguel, que después estuvo dedicada a  S. Blas, por estar situada en un alto bien ventilado.
El crecimiento de población y, consiguientemente de mortandad tuvo que incidir en la intensificación del ritmo de uso del cementerio quedando seguramente  pequeño ya para las necesidades de Robres. Otra circunstancia a tener en cuenta a la hora de justificar la apertura de un nuevo cementerio.
De hecho los restos abundantísimos que se fueron descubriendo en 1957, durante la excavación de los alacetes para la construcción de la actual casa abadía sobre el espacio del cementerio parroquial,                                                                                                                                                                                                                                 evidenciaban el uso intensivo que había tenido dicho cementerio en el pasado.

El cementerio de San Miguel o de San Blas (Siglos XVIII-XIX)


Para explicar la época y las circunstancias que debieron darse para el traslado o apertura de un nuevo cementerio fuera del núcleo urbano  nos hemos apoyado en dos  hipótesis fundamentales: la profunda transformación arquitectónica llevada a cabo en la iglesia parroquial y las normativas  reales y eclesiásticas que se establecen sobre ubicación de cementerios en ciudades y núcleos rurales.
Sobre la transformación arquitectónica de la iglesia parroquial destacamos aquí la reorientación anómala y singular que se le da a la misma, situando el altar mayor y retablo en orientación oeste, la construcción del crucero y ábside de nueva fábrica, la apertura de acceso por el Este a través del ábside original, dándole al conjunto del templo un estilo neoclásico. Una obra inusitada que requirió un aporte económico excepcional, pero que respondía a la nueva orientación eclesiástica, resultante del Concilio de Trento y de la Contrareforma, de reforzar la tarea de catequización de los fieles. Para ello había que proveer a las iglesias de nuevos espacios parroquiales, como almacenes para diezmos y primicias,   espacios para  guardar los elementos del culto (cuarto de peanas), capillas para tareas especificas (bautismal), etc. ( véase El Pimendón, nº 50. 1996)
Croquis de la ermita de San Blas en 1956)
Sin embargo, la laguna informativa que nos encontramos respecto a la construcción de la ermita dedicada inicialmente a San Miguel y posteriormente a San Blas, en el actual parque de San Blas, de una dimensión casi similar al de la primera iglesia parroquial,  que fue demolida  incomprensiblemente en 1963,  como también sobre la fecha de  construcción de la ermita de San Blas en el cabezo más occidental y visible de la sierra desde el pueblo de Robres dominando  una espléndida  panorámica sobre de toda la Hoya oscense nos impide precisar las fechas de creación del cementerio de San Blas, que debió hacerse hacia la segunda mitad del s. XVIII y que debió ser utilizado hasta finales del siglo XIX.
Esta datación la hacemos en base a las normativas eclesiásticas  y administrativas que se van imponiendo consecuencia de las sucesivas pestes de gripe y cólera que se sufrieron en España y al espacio tan reducido en que debió quedar el cementerio parroquial al haberse ampliado  tanto la iglesia parroquial.
Veamos estas justificaciones normativas. 
El 3 de abril de 1787 una Real Cédula dictada por Carlos Ill,  una vez fueron constatados los efectos de las epidemias acaecidas en varias localidades del país, ante la preocupación de asegurar la salud pública  y evitar en lo posible el hedor sentido en las iglesias parroquiales por la multitud de cadáveres en ellas enterrados, ordena:
1/ "Observancia de las disposiciones canónicas para el establecimiento de la disciplina de la Iglesia en el uso y construcción de Cementerios, según lo mandado en el Ritual Romano".
2/ Intentar aplicar la medida en primer lugar en aquellos lugares que hayan experimentado epidemias "en beneficio de la salud pública de sus súbditos, decoro de los Templos, y consuelo de las familias, cuyos individuos se hayan de enterrar en los cementerios",
3/ Intento de establecer los cementerios fuera de las poblaciones o en grandes espacios libres que pudieran existir en su seno, en "sitios ventilados é inmediatos á las parroquias".
4/ Emplear la menor cantidad de dinero posible, bajo diseño cural.
5/ Usar los fondos de fábrica de las iglesias u otros fondos parroquiales distintos, contando en apoyo público en un tercio o la mitad del presupuesto, además de los terrenos, si fueran de propios o comunales.
Esta  cédula de 1787 es importante por ser la primera indicación de construcción de recintos específicamente dedicados a la recepción de cadáveres, y por su explícito concepto de velar por la salud pública de sus súbditos. En este documento se destaca la relevancia otorgada al componente confesional, comprensible por el monolitismo religioso nacional: los cementerios dependerán de las parroquias y se empleará el ritual romano, señalando éste excepciones en la familia real, clero y elementos notables de la sociedad (Ios cuales podrán continuar la práctica inhumatoria en el interior de los templos). Los demás súbditos están sujetos a exhumación en el caso de mantener la práctica, para ser trasladados los restos a un cementerio.
Carlos IV, el 26 de abril de 1804, señala en otra cédula "una providencia dirigida a los dos objetos que llaman más principalmente la atención del Rey y que interesan más al público, el respeto a la religión, y la conservación de la salud de sus vasallos" debido al aumento de las enfermedades malignas en las diversas provincias del reino.
Esta cédula es quizás la más relevante por especificarse en su contenido algunos de los elementos que constituirán rasgos distintivos de los cementerios españoles en lo referente a su morfología. A pesar de no especificar detalles, se señala la diferenciación de subáreas en su interior -concebidas como zonas estancas y la obligatoriedad de circunvalar el recinto con un muro lo suficientemente alto como para impedir la entrada de animales o personas que pudieran causar actos profanatorios. Sus disposiciones son:
1/ Los Corregidores, de acuerdo con los Obispos, intentarán su erección en localidades con problemas sanitarios o en ciudades y villas capitales.
2/ Han de ser levantados fuera de poblado, en parajes ventilados, y terrenos cuyas características faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con las capas freáticas. El examen será establecido por médicos acreditados.
3/ El arquitecto o maestro de obras dictaminará presupuesto y planos de la obra, contando con una cerca que impida las profanaciones. El área destinada a los enterramientos deberá estar descubierta, y tendrá que ser medida para que asuma las necesidades de un año -tomando una serie estadística de cinco como media-, calculando dos cadáveres por sepultura, y un período de consunción de restos de tres años.
4/ Aprovechamiento de ermitas como capillas cementeriales, siendo conveniente contar con un osario, y si es posible, habitación para capellán y sepulturero.
5/ Establecimiento de áreas específicas de párvulos y clérigos -o bien sepulturas privativas-. Se permite la erección de sepulturas de distinción
6/ Los fondos seguirán lo dictaminado en 1787.
Observamos pues que la principal lucha hasta mediados del siglo XIX es la consecución por parte del Consejo Real y autoridades provinciales de una homogeneización inhumatoria en cementerios, para toda España. 
Como dato urbanístico relevante y curioso es que tras ser transportados los restos mortales al nuevo cementerio el antiguo vuelve a entrar en el uso comercial y toma la naturaleza de un lugar profano.
Lo cierto, sorprendente y lamentable es que los restos humanos inhumados en los cementerios viejos no solían ser removidos, como ocurrió en Robres tanto en el cementerio parroquial como en el de San Blas.

El cementerio de Camino Senés ( final del s. XIX)

Si en el primer cuarto del siglo XIX se impulsaron medidas legislativas, tendentes en primera instancia a la creación de cementerios para en una segunda fase trasladarlos a las afueras de las localidades, a mediados de siglo el conflicto se planteó respecto a  la provisión de fondos para proceder a la erección de cementerios. A punto de finalizar la centuria surgieron, además,  controversias ante la preeminencia en los cementerios de la autoridad eclesial sobre la municipal.
Lápida de inhumación infantil en cementerio viejo
En el mundo civil, la lucha de las autoridades se concentra en la pronta disponibilidad de cementerios en todos los núcleos habitados, o mejor dicho, fuera de los mismos
Este interés por disponer de camposantos se manifestará en las reglas que deberán tener presentes los ayuntamientos para la construcción, espacios considerados "establecimientos locales, y por consiguiente á la Administración municipal compete adoptar en armonía con la doctrina higiénica general promulgada por el Gobierno las medidas concernientes á la conservación, salubridad, ornato y custodia de los mismos"
Pero las leyes de régimen local  chocaron con el estamento religioso en relación con el dominio y titularidad de los recintos cementeriales.
Es de destacar en estas disposiciones,  la obligación de contar con una cerca destinada al sepelio de los fallecidos fuera de la religión católica, que hasta entonces no existía. Las distancias a población superarán los dos kilómetros si la localidad sobrepasa los 20.000 habitantes, el kilómetro si se tiene más de 5.000, y los 500 metros si la población no llega a ese nivel.
El celo higiénico-sanitario de las autoridades originó  la clausura de  7.186 de los 10.091 cementerios existentes en España y la creación de 200 nuevos cementerios autorizados de 1886 a 1888. El gobierno intentará dar mayores facilidades a los municipios para atender el servicio mortuorio, señalando un importe -15.000 pesetas- como barrera, a partir del cual las obras deberán poseer la totalidad de las dependencias señaladas en 1886. 
Esta Real Orden de 16 de julio de 1888 se verá complementada el 26 de enero de 1898, eximiendo a los ayuntamientos que posean menos de 5.000 habitantes de las dependencias de capellán, empleado, sala de autopsias y almacén como espacios obligatorios, aunque el presupuesto de la construcción sea superior a la nombrada cifra de 15.000 pesetas.
Los cementerios no serán municipalizados hasta la II República. Aunque sean construidos por los ayuntamientos, y éstos corran con todos los gastos inherentes a su conservación y mejora, la voz decisora seguirá perteneciendo a la Iglesia católica: el peso diocesano será importante.


Vista actual del cementerio viejo (2009)

En España  se había establecido en los cementerios un espacio especial  para los no incluidos. Estos espacios quedaron delimitados de forma visual directa un muro. Por otra parte, el conjunto del cementerio quedaba diferenciado del resto no católico por medio de una tapia de dos metros de alta, similar a la que separa el camposanto del exterior. Este lugar de los no católicos será denominado de disidentes, de librepensadores, civil o corralillo, en función de dimensiones y aspecto.
Tales disposiciones encajan perfectamente con la decisión tomada por  el Concejo de Robres de crear un nuevo cementerio distante de la población en el Camino a Senés, a más  de 500 mts de distancia del anterior cementerio de San Blas. Y a pesar de que dicha normativa exime a las poblaciones pequeñas de dotar a los cementerios nuevos de ciertas dependencias obligatorias, en el cementerio de Robres se construyó Sala de autopsias o losa, un osario y el llamado despectivamente corralillo.
La II República trastocó el tema de los cementerios en España. Se produjo la secularización total y definitiva, que permanecería hasta los decretos firmados por el régimen franquista a punto de concluir la contienda civil; esto acontece con un siglo y medio de retraso frente a la experiencia francesa. La dependencia exclusiva de los cementerios españoles de la autoridad municipal tendía  lugar el 9 de julio de 1931 y significa la modificación de los patrones formales de los cementerios al crear un recinto único, eliminando las tapias separadoras.
La ley de cementerios municipales y su posterior reglamento significaba la eliminación de las diferencias por causas confesionales. La ley, de 30 de enero de 1932, dice: "los cementerios españoles serán comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias fundadas en motivos confesionales", para proseguir con artículos que contemplan la colocación de la inscripción Cementerio Municipal en las portadas, la práctica de ritos funerarios únicamente en la sepultura, y la desaparición física de las tapias separadoras de los cementerios católico y civil. Es decir, de los corralillos.
Esta normativa no fue tenida en cuenta en la mayoría de las zonas rurales hasta que el Conc. Vaticano II (1964-66), por parte de la Iglesia española y la Constitución (1978) superan de hecho esta situación discriminatoria.

El cementerio nuevo o Campo Cinticas(1949)

La finalización de la Guerra Civil significará una vuelta atrás en lo que se refiere a legislación y práctica de enterramientos. Se plasmará de forma sintética la confesionalidad extrema de un segmento de la sociedad. La traslación de estos conceptos a las prácticas funerarias es inmediata.
Se autorizan  los enterramientos, garantizándose unos mínimos sanitarios: serán gravados con un donativo en metálico, cantidad "entregada a la Autoridad Eclesiástica competente para que la invierta en la reconstrucción de los templos devastados".  La más importante es la Ley de Cementerios de 1938, en cuyos siete artículos se desprende el máximo espíritu confesional: "Las autoridades municipales restablecerán en el plazo de dos meses, a contar desde la vigencia de esta Ley, las antiguas tapias, que siempre separaron los cementerios civiles de los católicos'
Una vez finalizada la contienda, y derivada de la ley del 16 de mayo de 1939 que se acaba de exponer, una orden del 4 de abril de 1940 establecía la creación provisional de cementerios -acotamiento y cerramiento de terrenos" con el fin de evitar posibles profanaciones y de guardar el respeto debido a los restos sagrados de los mártires de nuestra Cruzada" en lugares donde exista constancia cierta de encontrarse "restos de personas asesinadas por los rojos, que no han sido identificados ó reclamados por sus familiares":  así contarán con declaración de tierra sagrada por la correspondiente autoridad eclesiástica.
Los enterramientos que se realizaron  durante los años 1936-38 fuera del cementerio junto a la tapia oeste, donde hoy está ubicada la capilla y las inhumaciones realizadas en la fosa común que se abrió frente a estos enterramientos en dirección E-O  podrían justificar la decisión del Ayuntamiento, quizás aprovechando la oportunidad de poder beneficiarse de la subvención oficial que se otorgaba por declaración de Zonas devastadas para tales fines. Par aello se adquirió  una superficie igual que la del cementerio viejo en el Campo Cinticas, vallándola mediante la construcción de  un muro similar, derribando el muro oeste del viejo para unificar ambos espacios, trasladando la puerta de acceso a este nuevo punto medio y construyendo una capilla frente a esta nueva entrada.
 La situación actual sobre uso público del cementerio no tiene ya apenas  puntos en común con la soportada en el momento de apogeo de la intransigencia religiosa, y hoy el cementerio no es más que uno de los servicios desempeñados por la administración local.
Los cementerios se enfrentan a una modificación importante en la entrada del siglo XXI, especialmente en las grandes urbes.  Los nichos y columbarios, el incremento de la cremación se tienen que fomentar e  imponer como alternativa a la inhumación. Pero el futuro del cementerio de Robres no parece que vaya a plantear este tipo de problemas.

NOTA: Quiero expresar mi agradecimiento  a  la arqueóloga y amiga Julia Justes por su buena disposición y generosidad en leer el borrador, asesorarme en bastantes detalles y sugerirme ideas muy enriquecedoras.

BIBLIOGRAFÍA:

Diccionario de derecho canonico: arreglado á la jurisprudencia ..., Volumen 1, Madrid, 1987 Escrito por l'abbé Michel André

GONZÁLEZ DÍAZ, A., "El cementerio español de los ss. XVIII y XIX". Archivo Español de Arte. num.171, 1970, pp. 289-320

Julia Justes Floriá  y B. Gimeno Martinez, Estudio antropológico y paleopatológico de los restos humanos exhumados en la excavación. de la iglesia de San Pedro el Viejo (Jaca), Salduie: Estudios de prehistoria y arqueología, Nº 3, 2003

Julia Justes Floriá y  Rafael Domingo Martinez“El cementerio Mayor de Jaca en la Edad Media: excavaciones arquológicas en la plaza Biscós (2005-2006)”,Salduie: estudios de prehistoria y arqueología. Nº 7, 2007, Zaragoza. pp. 309 – 344.

Mikel Nistal , Legislación funeraria y cementerial española : un visión espacial / Lurralde, Nº 19 1996  . - P. 29-53

Diego PERAL PACHECO, El cólera y los cementerios españoles en el s XIX, Moprva 11-12, Revista de Historia, Cáceres,1991


Mª de los Ángeles Rodríguez Álvarez Usos y costumbres funerarias en la Nueva España  Colegio de Michoacán, Mexico, 2001



[1] BALDELLOU, V y MAYA,J.L.(1993) Excavaciones en la necrópolis del Castellazo (Robres, Huesca). En homenaje a Miguel Tarradel. Barcelona.”