LOS
CINCO CEMENTERIOS DE ROBRES
Del
Castellazo (s. V a C) al Campo Cinticas (1949).
Pedro Oliván
Abordamos
el estudio de un tema importante para conocer y entender otro aspecto más de la
vida de los grupos sociales que nos han precedido en nuestro término municipal.
Pero lo tenemos que hacer con el inconveniente de no disponer de documentos
históricos o desconocer su posible existencia y tener que recurrir a
documentación indirecta y a los escasos, pero valiosos, estudios arqueológicos. La interpretación
antropológica del desarrollo y expansión
urbana de Robres, que hicimos en el estudio sobre el asentamiento
inusual de nuestro pueblo en una vaguada para aprovechar el agua
freática del subsuelo mediante la excavación de un centenar de pozos, la
asumimos también como apoyo para el
presente tema. Si en el estudio sobre “El agua en Robres antes del canal”
hablábamos de la vida y supervivencia de una población, ahora vamos a tratar
del respeto y preservación de los restos
humanos de los vecinos que han ido muriendo en nuestro pueblo.
No
vamos a abordar ahora un aspecto también muy interesante e importante como es
la evolución de los rituales mortuorios que han venido caracterizando cada época cultural. Nos vamos a limitar a señalar los lugares seleccionados
para depositar estos restos humanos y la forma de inhumación de los mismos en
cada época.
Conocemos
cinco lugares distintos de inhumación o enterramiento que han existido en Robres y que se corresponden
con cinco épocas diferentes. La duración de uso o los motivos de cambio de
ubicación lleva a pensar en un ritmo de
desarrollo o cambio religioso y sociopolítico en la vida de Robres, como
sustentamos en la línea de trabajo de nuestro estudio.
Estos
cinco lugares de inhumación son:
·
La Necrópolis del Castellazo ( siglo V a
C),
·
el cementerio adosado a la Iglesia Parroquial
( siglos XII al XVII),
·
el cementerio de la Ermita de San Miguel y de
San Blas (S. XVII-final del XIX),
·
el cementerio de Camino Senés o parte
vieja del actual (finales del s. XIX hasta 1949)
·
la parte nueva de ampliación del cementerio o Campo Cinticas (1949 hasta
hoy).
Nos
encontramos ante un periodo muy amplio de tiempo, de más de un millar de años, difícil de explicar: desde el posible
abandono del poblado y la necrópolis del Castellazo y los posibles lugares de enterramiento en la
época romana, si la hubo en Robres, la visigoda y la musulmana, que sí tuvo que
haber, hasta la reconquista de Robres en el s. XII. Vacío que sólo podemos
cubrir mediante especulaciones comparativas con lo ocurrido en otras zonas
limítrofes en esas épocas pero que vamos a desestimar ahora.
El origen de los cementerios es tan antiguo como el
mundo. Todos los grupos humanos han cuidado siempre de los muertos. Les
tuvieron gran respeto y aun más á los lugares de su sepultura. Desde la
prehistoria hasta la instauración del
cristianismo, el enterramiento se realizaba lejos de los lugares donde se
habitaba. Ejemplo claro es el
Castellazo: el poblado en la ladera y la
necrópolis alejada. Centrándonos en la época romana, hasta el siglo III los
romanos incineraban a sus difuntos, y a excepción de algún enterramiento
infantil que se realizaba bajo el subsuelo de la casa, los demás se depositaban
a lo largo de los caminos de salida de las poblaciones, por lo que si el origen
de Robres es romano el cementerio debería encontrarse junto a alguno de los
caminos que salían del poblado. Entre los antiguos romanos los
cementerios eran lugares religiosos loci
religiosi: un campo profano y particular se convertía en religioso tan sólo por la inhumación de un cuerpo
muerto; ya no se permitía cultivarlo y
el que lo ejecutaba se le castigaba como a los violadores de los lugares
sagrados.
También
han sido distintas las maneras de enterrar a los difuntos: la cremación y la
conservación de las cenizas en una vasija, la
momificación o embalsamamiento,
el encriptamiento y la inhumación envueltos en una mortaja o dentro de una caja de madera.
Vamos
a tratar sobre cada uno de los cinco cementerios de nuestro estudio.
La
Necrópolis del Castellazo (S. V a C.)
En
el informe sobre el vallado de la Necrópolis del Castellazo redactado por la arqueóloga Julia Justes
leemos: “El Castellazo se sitúa en un cerro testigo ubicado en la vertiente
norte de la Sierra de Alcubierre, en el término municipal de Robres, partida de
“la Puntaza”, parcela 253K y 186g. coordenadas UTM 707.840 4635112.
Croquis de la necrópolis del Castellazo (1975) |
Dado
a conocer por Anchel Conte, fue excavado durante dos por Vicente Baldellou y su equipo. Los trabajos se
concentraron en el área de la necrópolis
de campos de urnas, situada a los pies
del cerro donde se ubicaba su hábitat.
Desde el momento en que se da a conocer el yacimiento no son pocos los expolios
que ha debido sufrir el yacimiento: tumbas excavadas clandestinamente, visitas
y actuaciones constantes de clandestinos…
La
ocupación más antigua se fecha en la primera edad de hierro, de la que fue
excavada la necrópolis situada a los pies del cerro. Posiblemente el hábitat de
esta época se situaría a media ladera, en una pequeña meseta.
Durante
la segunda edad del hierro el hábitat se desplazó a la base del cerro, aunque
también fue ocupada la parte superior del mismo y la ladera meridional.
Posiblemente de esta época date la muralla que rodearía el cerro. Durante la
época romana la ocupación es intensa a juzgar
por los abundantes restos de cerámica de esta época. La cisterna que se
encuentra en la parte superior del cerro
encaja en la tipología de obras hidráulicas de época romana. También los
musulmanes apreciaron la privilegiada situación del Castellazo ya que
instalaron algún tipo de estructura defensiva en relación con la línea
fortificada de Piracés. Tras la reconquista el Castellazo siguió siendo
utilizado de manera residual, pero tras la estabilización del área la población
abandonó definitivamente la Sierra para instalarse en la zona llana, cerca de
los escasos recursos hídricos.
El
cerro no ha sido objeto de intervención arqueológica, mientras que sí lo fue la necrópolis tumular
de Campos de Urnas situada a los pies del cerro que fue excavada durante las
campañas de 1975 y 1976 por D. V. Baldellou.[1]
El
cementerio parroquial (s. XII-XVIII)
El
origen de este cementerio hay que asociarlo a la construcción del primer templo
visigótico, musulmán o románico, si es que lo hubo, pues también es plausible
que la edificación del templo tuviera lugar tras la reconquista de Robres a
partir del siglo XII.
Por
un lado debemos tener en cuenta la tradición cristiana sobre enterramientos
dentro y fuera de los templos, que
surgió tras el edicto del
emperador Constantino en el año 313. A este espacio adjunto a las
iglesias, que se consagra y dedica al
enterramiento de fieles se le comienza a llamar cementerio o Campo Santo. El
término ‘cementerio’ se deriva del latin caemeterium, que también proviene de otra griega que
significa dormitorio del verbo dormio (yo duermo) Caemeterium quasi domitorium mortuorum porque parece que los difuntos duermen en él
esperando el juicio universal. En los primeros siglos de la Iglesia no se
enterraba á los fieles sino en los cementerios donde tenían los cristianos
también sus reuniones: en las catacumbas. Antes se enterraba fuera de las
ciudades y a orilla de los caminos.
Dibujo de la supuesta entrada iglesia y cementerio ss XIV-XVI |
Para J. Justes resulta muy plausible que el establecimiento
de Robres sea de origen musulmán, alrededor del siglo IX o X. Además, hemos de tener en cuenta que el tipo de
establecimiento encaja mejor en los patrones de
asentamiento de la etapa musulmana. Y aunque no podamos fijar el origen de
Robres en una determinada época parece evidente que Robres existió en la etapa
musulmana, pues aparece varias veces citado el topónimo Rubris en las fuentes
musulmanas. En las fuentes cristianas se cita en
un momento muy temprano tras la reconquista (1118), cuando todavía no había dado tiempo de crear
nuevas poblaciones. Si aceptamos que a lo largo de los siglo IX-XI Robres fue
musulmana, el cementerio, según las tradiciones musulmanas se encontraría, al
igual que en época romana, en los caminos de salida de la población, y además
muy posiblemente en varios de estos caminos. Debemos tener también en
cuenta las características del periodo romano-visigótico-islámico y cristiano en esta zona de Monegros hasta bien entrada
la edad media.
Los datos históricos referidos a Robres en la edad
media van ligados a su reconquista en el
s. XII y a su naturaleza de villa de
realengo. La primera mención que
aparece de este pueblo en la historia, pertenece al año 1118, con motivo de
haber sido conquistado en aquel año por el rey D. Alonso el Batallador. (Madoz)
Tardienta y otras poblaciones
musulmanas como Almudévar, Torralba, hasta Robres y Sariñena, fueron
conquistadas por las huestes cristianas en 1118. Tras la reconquista de Huesca
en 1096, el objetivo era conquistar las ricas tierras del Ebro. Huestes
cristianas de la Galia y Aragón dirigidas por Gastón de Verán y Céntulo de
Bigorre y el propio Alfonso El Batallador conquistaron la Violada, Monegros
norte y el centro del valle del Ebro a los musulmanes. Pero hasta la primera
década del siglo XVII fue importante el número de moriscos que siguieron
habitando estas tierras. Aljamas de moros había en Barbués, Torres de Barbués,
Sangarrén, Almuniente, Robres, Torralba y Tardienta.
Con la llegada de los cristianos a la población es cuando surge el cambio en la situación de los cementerios, ya que al construir las iglesias sobre las antiguas mezquitas (este es un hecho demostrado una y otra vez por la arqueología) incorporan el área de cementerio al área religiosa, buscando la protección divina para los difuntos.
Con la llegada de los cristianos a la población es cuando surge el cambio en la situación de los cementerios, ya que al construir las iglesias sobre las antiguas mezquitas (este es un hecho demostrado una y otra vez por la arqueología) incorporan el área de cementerio al área religiosa, buscando la protección divina para los difuntos.
Es decir, a partir del siglo XII es cuando podemos hablar
casi con total seguridad de los primeros enterramientos en el interior del pueblo,
que no saldrán de él hasta bien avanzado el siglo XIX.
Aunque la iglesia actual no sea posible
datarla más allá del XIV, por su emplazamiento es heredera de otro edificio
anterior, y este a su vez lo sería de la
mezquita (en las primeras décadas tras la reconquista se modifican mínimamente
la mezquitas con el fin de adaptarlas al nuevo uso cristiano, a medida que se
tiene posibilidad se van derribando, de forma completa o parcial y construyendo
en su lugar los templos cristianos. Como
siempre, la economía se impone y el
siglo XII fue un siglo de repoblación y reconstrucción, pero en un primer
momento lo que impera es el “reciclado” de lo que ya estaba construido).
En
base a todo ello, establecemos como hipótesis más coherente que
el segundo cementerio de Robres haya sido el anexo a la parroquia, ubicado en su parte meridional aprovechando la zona
alta de cerro sobre el que se construyó la iglesia, a la que se accedería por
esta misma orientación sur, compartida con el cementerio.
Este
cementerio resulta un espacio relativamente pequeño para tan largo periodo de
tiempo pero eran muy habitual la superposición de tumbas, la reapertura y
colocación de otro u otros difuntos en la misma tumba y cuando un sector estaba
completo se realizaba la consiguiente “monda” que consistía en retirar los
restos de los difuntos antiguos y liberar el espacio para los venideros. Otra
costumbre que conocemos gracias a la arqueología es que al estar los
cementerios en laderas, ya que la iglesia suele estar en el lugar mas elevado,
lo que se hacía periódicamente era acopiar capas de tierra y depositarla sobre
la capa de tierra anterior, y así recrecer la ladera, de forma que los muertos
anteriores quedaban bajo dos metros de tierra y los nuevos tenían esta nueva
capa para su enterramiento. Esta proceso se pudo producir en el cementerio
parroquial.
A partir del XVI, coincidiendo con la saturación de los
cementerios situados en el exterior, el pueblo llano revindica su derecho a
estar en el interior del templo, y la mayor parte de las iglesias acaban
cediendo y se generalizan los enterramientos para determinados grupos sociales,
políticos o económicos que acceden a los enterramientos en el interior gracias
a las cofradías… Éstos se depositaban
primero en el “pudridero” o “huesera” que suele estar en un lateral o en
una capilla, y con posterioridad se “apilaban” en fosas comunes. En algunas
iglesias este fenómeno “pobló” todo el subsuelo de grandes capas de restos
humanos. Pero el hedor debía ser tal y
la proliferación de elementos insanos de tal calibre que a partir del XVIII,
comienzan a surgir las primeras voces que alertan de lo insano de esta
costumbre. Pero claro el pueblo no estaba dispuesto a ceder después que le
había constado tanto que le permitieran descansar en el interior de los
templos. Esta lucha culmina a principios del XIX con la creación de los
cementerios alejados de las poblaciones…. Si en Robres pasó lo mismo, es casi
seguro que el subsuelo de la iglesia albergue a un buen número de robresinos,
enterrados allí a lo largo de la edad moderna.
Carlos
III lo mandó en real cédula de 9 de diciembre de 1786 y se
propusieron también medios y fondos para construir los cementerios:
“Según nuestras leyes y últimas disposiciones vigentes, los cementerios deben
hacerse fuera de las poblaciones siempre que no hubiere dificultad invencible ó
grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados é inmediatos á las
parroquias y distantes de las casas de los vecinos debiendo aprovecharse para
capillas de los mismos cementerios las ermitas que existían fuera de los
pueblos.” Nada de esto bastó, ni
tuvieron cumplimiento las disposiciones del gobierno, aunque algunos pueblos cumplieron estas
disposiciones, pero en otros muchos no
produjeron ningún efecto. En el año 1801 aun no se babia conseguido esto, pues
en 26 de abril del mismo se mandó activar en todo el reino este asunto con la
eficacia correspondiente á su importancia.
Estas disposiciones explicarían el traslado del cementerio
al espacio adjunto a la ermita de San
Miguel, que después estuvo dedicada a S.
Blas, por estar situada en un alto bien ventilado.
El crecimiento de población y,
consiguientemente de mortandad tuvo que incidir en la intensificación del ritmo
de uso del cementerio quedando seguramente
pequeño ya para las necesidades de Robres. Otra circunstancia a tener en
cuenta a la hora de justificar la apertura de un nuevo cementerio.
De
hecho los restos abundantísimos que se fueron descubriendo en 1957, durante la
excavación de los alacetes para la construcción de la actual casa abadía sobre
el espacio del cementerio parroquial,
evidenciaban
el uso intensivo que había tenido dicho cementerio en el pasado.
El
cementerio de San Miguel o de San Blas (Siglos XVIII-XIX)
Para
explicar la época y las circunstancias que debieron darse para el traslado o
apertura de un nuevo cementerio fuera del núcleo urbano nos hemos apoyado en dos hipótesis fundamentales: la profunda
transformación arquitectónica llevada a cabo en la iglesia parroquial y las
normativas reales y eclesiásticas que se
establecen sobre ubicación de cementerios en ciudades y núcleos rurales.
Sobre
la transformación arquitectónica de la iglesia parroquial destacamos aquí la
reorientación anómala y singular que se le da a la misma, situando el altar
mayor y retablo en orientación oeste, la construcción del crucero y ábside de
nueva fábrica, la apertura de acceso por el Este a través del ábside original,
dándole al conjunto del templo un estilo neoclásico. Una obra inusitada que
requirió un aporte económico excepcional, pero que respondía a la nueva
orientación eclesiástica, resultante del Concilio de Trento y de la
Contrareforma, de reforzar la tarea de catequización de los fieles. Para ello
había que proveer a las iglesias de nuevos espacios parroquiales, como
almacenes para diezmos y primicias,
espacios para guardar los
elementos del culto (cuarto de peanas), capillas para tareas especificas (bautismal),
etc. ( véase El Pimendón, nº 50. 1996)
Croquis de la ermita de San Blas en 1956) |
Sin embargo, la laguna informativa que nos encontramos respecto a
la construcción de la ermita dedicada inicialmente a San Miguel y
posteriormente a San Blas, en el actual parque de San Blas, de una dimensión
casi similar al de la primera iglesia parroquial, que fue demolida incomprensiblemente en 1963, como también sobre la fecha de construcción de la ermita de San Blas en el
cabezo más occidental y visible de la sierra desde el pueblo de Robres dominando una espléndida panorámica sobre de toda la Hoya oscense nos
impide precisar las fechas de creación del cementerio de San Blas, que debió
hacerse hacia la segunda mitad del s. XVIII y que debió ser utilizado hasta
finales del siglo XIX.
Esta datación la hacemos en base a las normativas
eclesiásticas y administrativas que se
van imponiendo consecuencia de las sucesivas pestes de gripe y cólera que se
sufrieron en España y al espacio tan reducido en que debió quedar el cementerio
parroquial al haberse ampliado tanto la
iglesia parroquial.
Veamos estas justificaciones normativas.
El 3 de abril de 1787 una Real Cédula dictada por Carlos Ill, una vez fueron constatados los efectos de las
epidemias acaecidas en varias localidades del país, ante la preocupación de asegurar
la salud pública y evitar en
lo posible el hedor sentido en las iglesias parroquiales por la multitud de
cadáveres en ellas enterrados, ordena:
1/ "Observancia de las
disposiciones canónicas para el establecimiento de la disciplina de la Iglesia
en el uso y construcción de Cementerios, según lo mandado en el Ritual
Romano".
2/ Intentar aplicar
la medida en primer lugar en aquellos lugares que hayan experimentado epidemias "en beneficio de la salud
pública de sus súbditos, decoro de los Templos, y consuelo de las familias,
cuyos individuos se hayan de enterrar en los cementerios",
3/ Intento de
establecer los cementerios fuera de las poblaciones o en grandes espacios
libres que pudieran existir en su seno, en "sitios
ventilados é inmediatos á las parroquias".
4/ Emplear la menor
cantidad de dinero posible, bajo diseño cural.
5/ Usar los fondos de fábrica de las iglesias u otros fondos
parroquiales distintos, contando en apoyo público en un tercio o la mitad del
presupuesto, además de los terrenos, si fueran de propios o comunales.
Esta cédula de 1787 es importante por ser la
primera indicación de construcción de recintos específicamente dedicados a la
recepción de cadáveres, y por su explícito concepto de velar por la salud
pública de sus súbditos. En este documento se destaca la relevancia otorgada al
componente confesional, comprensible por el monolitismo religioso nacional: los
cementerios dependerán de las parroquias y se empleará el ritual romano,
señalando éste excepciones en la familia real, clero y elementos notables de la
sociedad (Ios cuales podrán continuar la práctica inhumatoria en el interior de
los templos). Los demás súbditos están sujetos a exhumación en el caso de
mantener la práctica, para ser trasladados los restos a un cementerio.
Carlos IV, el 26 de abril de 1804, señala en otra cédula "una
providencia dirigida a los dos objetos que llaman más principalmente la
atención del Rey y que interesan más al público, el
respeto a la religión, y la conservación de la salud de sus
vasallos" debido al
aumento de las enfermedades malignas en las diversas provincias del reino.
Esta cédula es quizás
la más relevante por especificarse en su contenido algunos de los elementos que
constituirán rasgos distintivos de los cementerios españoles en lo referente a
su morfología. A pesar de no especificar detalles, se señala la diferenciación
de subáreas en su interior -concebidas como zonas estancas y la obligatoriedad
de circunvalar el recinto con un muro lo suficientemente alto como para impedir
la entrada de animales o personas que pudieran causar actos profanatorios. Sus
disposiciones son:
1/ Los Corregidores,
de acuerdo con los Obispos, intentarán su erección en localidades con problemas
sanitarios o en ciudades y villas capitales.
2/ Han de ser
levantados fuera de poblado, en parajes ventilados, y terrenos cuyas características
faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto
con las capas freáticas. El examen será establecido por médicos acreditados.
3/ El arquitecto o
maestro de obras dictaminará presupuesto y planos de la obra, contando con una
cerca que impida las profanaciones. El área destinada a los enterramientos
deberá estar descubierta, y tendrá que ser medida para que asuma las
necesidades de un año -tomando una serie estadística de cinco como media-,
calculando dos cadáveres por sepultura, y un período de consunción de restos de
tres años.
4/ Aprovechamiento de
ermitas como capillas cementeriales, siendo conveniente contar con un osario, y
si es posible, habitación para capellán y sepulturero.
5/ Establecimiento de
áreas específicas de párvulos y clérigos -o bien sepulturas privativas-. Se
permite la erección de sepulturas de distinción
6/ Los fondos
seguirán lo dictaminado en 1787.
Observamos pues que la principal lucha hasta mediados del siglo
XIX es la consecución por parte del Consejo Real y autoridades provinciales de
una homogeneización inhumatoria en cementerios, para toda España.
Como
dato urbanístico relevante y curioso es que tras ser transportados los restos
mortales al nuevo cementerio el antiguo vuelve a entrar en el uso comercial y
toma la naturaleza de un lugar profano.
Lo
cierto, sorprendente y lamentable es que los restos humanos inhumados en los
cementerios viejos no solían ser removidos, como ocurrió en Robres tanto en el
cementerio parroquial como en el de San Blas.
El
cementerio de Camino Senés ( final del s. XIX)
Si en el primer cuarto del siglo XIX se impulsaron medidas
legislativas, tendentes en primera instancia a la creación de cementerios para
en una segunda fase trasladarlos a las afueras de las localidades, a mediados
de siglo el conflicto se planteó respecto a
la provisión de fondos para proceder a la erección de cementerios. A
punto de finalizar la centuria surgieron, además, controversias ante la preeminencia en los
cementerios de la autoridad eclesial sobre la municipal.
Lápida de inhumación infantil en cementerio viejo |
En el mundo civil, la lucha de las autoridades se concentra en la
pronta disponibilidad de cementerios en todos los núcleos habitados, o mejor
dicho, fuera de los mismos
Este interés por disponer de camposantos se manifestará en las reglas
que deberán tener presentes los ayuntamientos para la construcción, espacios
considerados "establecimientos locales, y por consiguiente á la
Administración municipal compete adoptar en armonía con la doctrina higiénica
general promulgada por el Gobierno las medidas concernientes á la conservación,
salubridad, ornato y custodia de los mismos"
Pero las leyes de régimen local
chocaron con el estamento religioso en relación con el dominio y
titularidad de los recintos cementeriales.
Es de destacar en estas disposiciones, la obligación de contar con una cerca
destinada al sepelio de los fallecidos fuera de la religión católica, que hasta
entonces no existía. Las distancias a población superarán los dos kilómetros si
la localidad sobrepasa los 20.000 habitantes, el kilómetro si se tiene más de
5.000, y los 500 metros si la población no llega a ese nivel.
El celo higiénico-sanitario de las autoridades originó la clausura de 7.186 de los 10.091 cementerios existentes en
España y la creación de 200 nuevos cementerios autorizados de 1886 a 1888. El
gobierno intentará dar mayores facilidades a los municipios para atender el
servicio mortuorio, señalando un importe -15.000 pesetas- como barrera, a
partir del cual las obras deberán poseer la totalidad de las dependencias
señaladas en 1886.
Esta Real Orden de 16 de julio de 1888 se verá complementada el 26
de enero de 1898, eximiendo a los ayuntamientos que posean menos de 5.000
habitantes de las dependencias de capellán, empleado, sala de autopsias y
almacén como espacios obligatorios, aunque el presupuesto de la construcción
sea superior a la nombrada cifra de 15.000 pesetas.
Los cementerios no serán municipalizados hasta la II República.
Aunque sean construidos por los ayuntamientos, y éstos corran con todos los
gastos inherentes a su conservación y mejora, la voz decisora seguirá
perteneciendo a la Iglesia católica: el peso diocesano será importante.
Vista actual del cementerio viejo (2009) |
En España se había establecido en los cementerios un
espacio especial para los no incluidos.
Estos espacios quedaron delimitados de forma visual directa un muro. Por otra
parte, el conjunto del cementerio quedaba diferenciado del resto no católico
por medio de una tapia de dos metros de alta, similar a la que separa el
camposanto del exterior. Este lugar de los no católicos será denominado de disidentes, de librepensadores,
civil o corralillo, en
función de dimensiones y aspecto.
Tales disposiciones encajan perfectamente con la decisión tomada
por el Concejo de Robres de crear un
nuevo cementerio distante de la población en el Camino a Senés, a más de 500 mts de distancia del anterior
cementerio de San Blas. Y a pesar de que dicha normativa exime a las
poblaciones pequeñas de dotar a los cementerios nuevos de ciertas dependencias
obligatorias, en el cementerio de Robres se construyó Sala de autopsias o losa,
un osario y el llamado despectivamente corralillo.
La II República
trastocó el tema de los cementerios en España. Se produjo la secularización
total y definitiva, que permanecería hasta los decretos firmados por el régimen
franquista a punto de concluir la contienda civil; esto acontece con un siglo y
medio de retraso frente a la experiencia francesa. La dependencia exclusiva de
los cementerios españoles de la autoridad municipal tendía lugar el 9 de julio de 1931 y significa la
modificación de los patrones formales de los cementerios al crear un recinto
único, eliminando las tapias separadoras.
La ley de cementerios municipales y su posterior reglamento
significaba la eliminación de las diferencias por causas confesionales. La ley,
de 30 de enero de 1932, dice: "los
cementerios españoles serán comunes a todos los ciudadanos, sin
diferencias fundadas en motivos confesionales", para proseguir con artículos que
contemplan la colocación de la inscripción Cementerio
Municipal en las portadas, la
práctica de ritos funerarios únicamente en la sepultura, y la desaparición
física de las tapias separadoras de los cementerios católico y civil. Es decir,
de los corralillos.
Esta normativa no fue tenida en cuenta en la mayoría de las zonas
rurales hasta que el Conc. Vaticano II (1964-66), por parte de la Iglesia
española y la Constitución (1978) superan de hecho esta situación
discriminatoria.
El
cementerio nuevo o Campo Cinticas(1949)
La finalización de la Guerra Civil significará una vuelta atrás en
lo que se refiere a legislación y práctica de enterramientos. Se plasmará de
forma sintética la confesionalidad extrema de un segmento de la sociedad. La
traslación de estos conceptos a las prácticas funerarias es inmediata.
Se autorizan los
enterramientos, garantizándose unos mínimos sanitarios: serán gravados con un
donativo en metálico, cantidad "entregada
a la Autoridad Eclesiástica competente para que la invierta en la
reconstrucción de los templos devastados". La más importante es la Ley de
Cementerios de 1938, en cuyos siete artículos se desprende el máximo espíritu
confesional: "Las
autoridades municipales restablecerán en el plazo de dos meses, a contar desde
la vigencia de esta Ley, las antiguas tapias, que siempre separaron los cementerios
civiles de los católicos'
Una vez finalizada la contienda, y derivada de la ley del 16 de
mayo de 1939 que se acaba de exponer, una orden del 4 de abril de 1940
establecía la creación provisional de cementerios -acotamiento y cerramiento de
terrenos" con el fin de evitar posibles profanaciones y de guardar el respeto debido a los
restos sagrados de los mártires de nuestra Cruzada" en lugares donde exista constancia
cierta de encontrarse "restos
de personas asesinadas por los rojos, que no han sido identificados ó
reclamados por sus familiares":
así contarán con declaración de tierra sagrada por la
correspondiente autoridad eclesiástica.
Los enterramientos que se realizaron durante los años 1936-38 fuera del cementerio
junto a la tapia oeste, donde hoy está ubicada la capilla y las inhumaciones
realizadas en la fosa común que se abrió frente a estos enterramientos en
dirección E-O podrían justificar la
decisión del Ayuntamiento, quizás aprovechando la oportunidad de poder
beneficiarse de la subvención oficial que se otorgaba por declaración de Zonas
devastadas para tales fines. Par aello se adquirió una superficie igual que la del cementerio
viejo en el Campo Cinticas, vallándola mediante la construcción de un muro similar, derribando el muro oeste del
viejo para unificar ambos espacios, trasladando la puerta de acceso a este
nuevo punto medio y construyendo una capilla frente a esta nueva entrada.
La situación actual sobre
uso público del cementerio no tiene ya apenas
puntos en común con la soportada en el momento de apogeo de la
intransigencia religiosa, y hoy el cementerio no es más que uno de los
servicios desempeñados por la administración local.
Los cementerios se enfrentan a una modificación importante en la
entrada del siglo XXI, especialmente en las grandes urbes. Los nichos y columbarios, el incremento de la
cremación se tienen que fomentar e
imponer como alternativa a la inhumación. Pero el futuro del cementerio
de Robres no parece que vaya a plantear este tipo de problemas.
NOTA: Quiero expresar mi agradecimiento a la
arqueóloga y amiga Julia Justes por su buena disposición y generosidad en leer
el borrador, asesorarme en bastantes detalles y sugerirme ideas muy
enriquecedoras.
BIBLIOGRAFÍA:
Diccionario de derecho canonico: arreglado á la jurisprudencia ..., Volumen 1, Madrid, 1987 Escrito por l'abbé Michel André
GONZÁLEZ DÍAZ, A., "El cementerio español de los ss. XVIII y
XIX". Archivo Español de
Arte. num.171, 1970, pp. 289-320
Julia Justes Floriá y B. Gimeno Martinez, Estudio
antropológico y paleopatológico de los restos humanos exhumados en la
excavación. de la iglesia de San Pedro el Viejo (Jaca), Salduie: Estudios de prehistoria y
arqueología, Nº 3,
2003
Julia Justes Floriá y Rafael Domingo Martinez“El cementerio
Mayor de Jaca en la Edad Media: excavaciones arquológicas en la plaza Biscós
(2005-2006)”,Salduie: estudios de
prehistoria y arqueología. Nº 7, 2007, Zaragoza. pp. 309 – 344.
Mikel Nistal , Legislación funeraria y cementerial española : un
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Nº 19 1996 . - P. 29-53
Diego
PERAL PACHECO, El cólera y los cementerios españoles en el s XIX, Moprva 11-12,
Revista de Historia, Cáceres,1991
Mª de los Ángeles Rodríguez Álvarez Usos y costumbres funerarias en la Nueva España Colegio de Michoacán, Mexico, 2001
[1]
BALDELLOU,
V y MAYA,J.L.(1993) Excavaciones en la necrópolis del Castellazo (Robres,
Huesca). En homenaje a Miguel Tarradel. Barcelona.”